4.1. La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.
4.2. La falta de pago de las contribuciones reglamentarias.
4.3. En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas.
4.4. En el articulo 74 de la Ley de Abogados se establece este tipo de sanción; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión.
5. Tribunal Disciplinario
5.1. Son adhonorem y de obligatoria aceptación
5.2. Encargado por personas honorable
5.3. El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros principales que se denominarán: Presidente, vicepresidente Secretario y cuatro Vocales